EL GOBIERNO ENDURECE LAS MEDIDAS PARA VENDER MASCARILLAS HIGIÉNICAS
Las mascarillas higiénicas están en el punto de mira. El Ministerio de Consumo firmó el pasado jueves 13 de febrero una orden que endurece los requisitos para poder poner a la venta las mascarillas higiénicas. Hospitales de distintas comunidades autónomas ya han prohibido la entrada a las personas que lleven este tipo de mascarillas y la OMS afirma que las personas que las utilizan presentan “un riesgo mayor de padecer un síndrome gripal en comparación con quienes usan mascarillas médicas”.
Las mascarillas higiénicas han sido recomendadas desde el principio de la pandemia, según la normativa del Gobierno, para personas sanas que no tengan síntomas y no hayan estado ni estén en contacto con personas contagiadas. Pueden estar compuestas por una o varias capas de material textil y pueden ser reutilizables o de un solo uso.
El problema actual de estas mascarillas es que son tan fáciles de fabricar que en muchas ocasiones se comercializan sin haber pasado los filtros y controles de calidad adecuados. La orden que se firmó la semana pasada complementa a la aprobada el 19 de abril de 2020, que según Consumo se publicó en un “momento de falta de stock nacional de este tipo de productos". En el texto, firmado por el ministro Alberto Garzón, se ofrece una nueva definición del producto y se establece una nueva normativa para el etiquetado, el testeo y la comercialización de este tipo de mascarillas.
Ahora solo se podrán vender las mascarillas higiénicas que hayan sido testadas por un laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y en el etiquetado de todas ellas deberá aparecer: identificación del operador económico; el plazo recomendado de uso; instrucciones sobre colocación, uso, mantenimiento, manipulación y eliminación; lugar de procedencia u origen; composición, sustancias o materiales empleados en su fabricación; los datos testados de su eficacia de filtración; el nombre del laboratorio empleado para el ensayo; una advertencia que recuerde que no se trata de un producto sanitario ni un Equipo de Protección Individual; lote de fabricación; y en las que sean reutilizables, deberán indicar los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado.
La puesta en marcha de estas medidas se produce después de que hospitales de diferentes comunidades autónomas prohibieran la entrada a los centros sanitarios con mascarillas higiénicas. En los hospitales de Guipúzcoa y Valencia ya se proporciona una mascarilla quirúrgica a todas aquellas personas que vayan a entrar en las instalaciones llevando una mascarilla higiénica o de tela. La dudosa fiabilidad de este tipo de mascarillas está respaldada también por un estudio de la OMS en el que literalmente se afirma que tras realizar una investigación sobre “el uso de mascarillas de tela en un establecimiento de atención de salud” se observó que “los trabajadores de salud que las empleaban presentaban un riesgo mayor de padecer un síndrome gripal en comparación con quienes usaban mascarillas médicas".
La orden firmada por el Ministerio de Consumo también incluye una nueva regulación sobre la venta de filtros. En este caso, se indica que deben cubrir la mayor superficie posible de la mascarilla y asegurar que no existe ninguna zona de la mascarilla por dónde pueda inhalarse o exhalarse aire sin filtrar, para asegurarse de esto en el etiquetado deben especificarse las medidas tanto de ancho como de alto para las mascarillas higiénicas que han sido fabricados. Los accesorios con una intención meramente estética que puedan disminuir la función de la mascarilla higiénica deberán señalarlo de forma visible en la etiqueta con de la siguiente manera: "Advertencia: Puede afectar a la eficacia de filtración y respirabilidad de la mascarilla higiénica con la que se utilice".
Por último, también se incluye una serie de indicaciones y condiciones que deben cumplirse para la comercialización de las mascarillas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial. Los criterios que se exigen son: informar en el etiquetado de la evaluación de riesgos que confirma que el producto no obstruye la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado, en el caso de que algunas zonas estén compuestas por materiales que no permitan el paso del aire; "de forma excepcional" se podrá admitir que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a las zonas transparentes, siempre que esté justificado y especificado en la etiqueta; y deberá asegurarse una visión nítida y sin empañamiento, así como, indicar en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.