SANIDAD INICIA LOS TRÁMITES PARA QUE LAS FARMACIAS PUEDAN VENDER SIN RECETA TEST DE AUTODIAGNÓSTIGO FRENTE AL COVID-19
El Ministerio de Sanidad ha comenzado los trámites para reformar la ley y permitir la venta en farmacias de pruebas rápidas de autodiagnóstico frente al COVID-19.
Así lo anunciaba el pasado viernes con la publicación del borrador Del Real Decreto Ley que someterá a audiencia pública hasta el 13 de mayo y que ha sido elaborado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). De ser aprobado permitiría a las farmacias vender test de antígenos, pruebas de automuestra de saliva y nasales, para detectar el coronavirus sin necesidad de receta médica.
En algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, se realizan test de antígenos en farmacias y clínicas dentales situadas en zonas con alta incidencia, pero siempre con prescripción médica. Países como Alemania, Francia, Italia, Austria, Holanda y Portugal, ya venden este tipo de pruebas sin necesidad de receta médica.
En el borrador de la nueva norma se expone que debido a la situación de crisis sanitaria se “hace necesario aumentar la capacidad diagnóstica del Sistema Nacional de Salud, con objeto de identificar de forma rápida sospechas de casos positivos, para tomar las medidas adecuadas y así controlar eficazmente la progresión de la pandemia y al mismo tiempo atender a los afectados por la pandemia y ayudar a su recuperación”.
Por todo ello, y teniendo en cuenta "que la exigencia de prescripción para la venta al público de estos productos constituiría una importante barrera para su uso, es conveniente incluirlos entre los productos de autodiagnóstico exceptuados de la necesidad de prescripción para su adquisición en farmacias", argumenta Sanidad en el borrador.
La modificación del Real Decreto afecta a dos artículos: el 13.6, que hasta el momento exige la correspondiente prescripción médica en los productos de autodiagnóstico, exceptuando a los test de embarazos, fertilidad, detección del VIH y análisis de glucemia; y el 25.8, a través del cual se prohíbe efectuar y difundir publicidad dirigida al público de los productos de autodiagnóstico. La actualización y modificación determinaría que en ambos apartados se incluyeran también las pruebas autodiagnósticas frente al COVID-19. Es decir, una vez entrará en vigor la nueva norma, este tipo de test se podrían adquirir sin prescripción médica, y se permitiría también efectuar publicidad dirigida al público.
Con respecto a los test de antígenos el ministerio considera que son “una herramienta de diagnóstico útil para conseguir el objetivo de ampliar la capacidad diagnóstica" y "una de las piezas claves" para la detección de contagios. Además, explica que “la disponibilidad de estos productos permitirá a la población general la realización de las pruebas sin la intervención de un profesional sanitario”, esto por un lado reduciría “en cierta medida la presión asistencial de los centros sanitarios” y por otro permitiría “la identificación rápida de sospechas de casos positivos”.
Si el borrador que modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”, se aprobara los ciudadanos podrían disponer de estos test de antígenos y anticuerpos como pronto a finales del mes de mayo. Asimismo, estos test de autodiagnóstico frente al COVID-19 se unirían a los productos para el diagnóstico de embarazo, de análisis de la glucemia y para la detección del VIH, que son actualmente los que no exigen prescripción médica.
La Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) se ha posicionado a favor a través de un comunicado. Califica esta modificación como “una medida positiva para facilitar el acceso a la detección de la infección por COVID-19”, aunque también apuntan que “tiene aspectos mejorables” y se ha perdido la oportunidad de “haber controlado mucho mejor la expansión de la infección” al no haberlo hecho antes. Desde la sociedad científica añaden y resaltan la importancia de que “los resultados de las pruebas sean comunicados a las autoridades competentes en materia de salud pública para garantizar la trazabilidad, seguimiento, control e interpretación de esos resultados con vistas a tomar las decisiones sanitarias correspondientes en cada caso”.