LOS EMPLEADOS DE ETT DEBERÁN TENER LAS MISMAS VACACIONES Y PAGAS EXTRA QUE LOS CONTRATADOS, SEGÚN EL TJUE
Los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deberán tener la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos, así como de paga extraordinaria de vacaciones, que un empleado que no hubiese sido contratado por ETT.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, el pasado jueves, que los trabajadores "cedidos por empresas de trabajo temporal" tienen el derecho de disfrutar de unas condiciones de trabajo y de empleo "por lo menos iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa" para ocupar el puesto.
La sentencia está basada en la Directiva europea, más concretamente en las “condiciones esenciales de trabajo y de empleo”. De hecho, el TJUE ha señalado que es justo en ese apartado en el que se recoge que el "empresario está obligado a abonar" la compensación por la extinción de su relación laboral, derivada de los días de vacaciones no disfrutados o de la paga extraordinaria de vacaciones.
El caso surgió a raíz de una demanda interpuesta por dos trabajadores de la empresa de trabajo temporal portuguesa, Luso Temp, en 2017. El objetivo de los empleados era recibir el pago de los importes no abonados de días de vacaciones retribuidos y de paga extraordinaria de vacaciones, puesto que la ETT que los contrató alegaba que el método de cálculo que debía aplicarse estaba sujeto al régimen de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
Cuando la demanda llegó al Tribunal de Primera Instancia de Braga, se derivó al alto tribunal europeo para poder consultar la compatibilidad de la norma portuguesa con la Directiva europea, en relación con la contratación mediante empresas de trabajo temporal.
Esta consulta se produjo debido a que el Gobierno portugués sostiene que el régimen especial no define las reglas de cálculo de días de vacaciones de los trabajadores cedidos por ETTs. Y por esta razón, es "necesario recurrir a la aplicación del régimen general", que se aplica con independencia del vínculo contractual.
Una vez estudiado el caso, el alto tribunal europeo ha concluido que la Directiva europea se opone a la normativa nacional portuguesa en lo que se refiere a la compensación a los trabajadores cedidos por ETTs, por ello ha dictaminado que la compensación que recibieron los dos trabajadores es inferior a la que tendrían derecho si hubiesen sido contratados directamente por la empresa.
Elena Vivar